Ayudas del Ayuntamiento de Valencina destinadas al mantenimiento de la actividad empresarial en el municipio (Plan Contigo)

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Ayudas del Ayuntamiento de Valencina destinadas al mantenimiento de la actividad empresarial en el municipio (Plan Contigo)

#Desarrollo Local 17/02/2023

Personas beneficiarias

Las personas trabajadoras autónomas (incluidas las personas autónomas societarias), microempresas y pymes que reúnan los requisitos siguientes:

  • Que ejerzan unaactividad con local abierto y domicilio fiscal en el municipio de Valencina de la Concepción. En el caso de que no cuente con local abierto por no precisarlo para el ejercicio de su actividad, deberán acreditar que disponen de domicilio fiscal en el municipio, según certificado de situación censal.
  • En el caso de las personas autónomas, estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (R.E.T.A.)
  • No encontrarse incursa/o en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), Hacienda Autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
  • No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción. En el caso de existir deuda, la concesión de la ayuda quedará condicionada al previo pago y/o fraccionamiento de la deuda existente.
  • Tener justificada cualquier subvención que le hubiera sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, siempre que estuviese finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  • Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por persona, aunque sea titular de varias actividades económicas. 

Cuantía de la ayudas

La cuantía de las ayudas será,  como máximo, del  50% de los gastos corrientes acreditados y pagados y tendrá un importe máximo de 2.000 € por beneficiario/a

Conceptos subvencionable

  • Las ayudas contempladas en estas Bases se destinarán a sufragargastos corrientes realizados y pagados en relación a la actividad para la que se presenta la subvención (Seguridad Social, alquiler de locales del negocio, gastos de luz, agua, combustible, reparaciones, mantenimiento, primas de seguro, notaría, asesoría, gastos de personal, así como cualquier otro gasto acreditado que responda de manera indubitada al objeto de la subvención).
  • Los gastos a admitir serán los que se realicen y se paguendesde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de solicitud  de la ayuda. 

Conceptos NO subvencionables

  • No serán subvencionableslos intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses y recargos, sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, el Impuesto sobre el Valor Añadido, otros impuestos y tasas.
  • No serán gastos subvencionables aquellos gastos que ya hayan resultado subvencionados por el Ayuntamiento de Valencina, en virtud a las Ayudas concedidas a las personas trabajadoras autónomas del municipio para el mantenimiento y consolidación de la actividad en virtud del Programa de Empleo y Apoyo Empresarial del Plan Contigo de la Diputación de Sevilla. 

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Publicación del extracto en el BOP nº 27 de 03/marzo/2023 

Las Bases de la convocatoria y la solicitud están publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.

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