Recomendaciones en las situaciones de guarda compartida y del régimen de comunicación

Ayuntamiento de Valencina

Recomendaciones en las situaciones de guarda compartida y del régimen de comunicación

#Ciudadanía #Igualdad y Bienestar Social 17/03/2020

COMUNICADO en relación a las recomendaciones en las situaciones de guarda compartida y del régimen de comunicación y estancias establecido mediante resolución judicial Vista la situación sanitaria actual provocada por el COVID19 y declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS). 

Visto el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y en sus artículos 6, 7 e), 9 y 15 regula la limitación a la libertad de circulación, limitación de la libertad de circulación de personas, medidas de contención en el ámbito educativo y medidas en materia de transporte. 

Vista la necesidad de proteger el interés del menor por razones de salud pública, en el cumplimiento del régimen de guarda y del régimen de comunicación y estancias establecido. Se recomienda: 

1.    Los progenitores deben actuar ajustando el ejercicio de las responsabilidades parentales a las normas sanitarias, aplicar el sentido común y el consenso en interés del menor 

2.    La restricción a la circulación de personas contempla en su artículo 7, letra e), los servicios básicos, personas dependientes y menores de edad. En este sentido Protección Civil permite la circulación a los efectos de los cambios en régimen de custodia compartida o “similares”. 

3.    No se pronuncia, sin embargo, en cuanto a los regímenes de guarda individual. En estos casos, para dar cumplimiento del régimen de comunicación y estancias, los progenitores deben consensuar las modificaciones en la forma de ejercer los tiempos de guarda y de relaciones personales, encuentros y estancias, de manera que se garanticen los derechos de los menores y se eviten al máximo los riesgos para la salud individual y colectiva. Los menores de edad son asintomáticos, pero igualmente pueden contagiar a las personas mayores, motivo por el que el estado de alarma prevé que los centros educativos estén cerrados, así como los Puntos de Encuentro. 

Si no se consigue el consenso, se recomienda que deberá ser el progenitor custodio el que permanezca con el menor durante los días del estado de alarma, impidiendo así que las visitas y encuentros sin pernocta se puedan realizar por la vía pública, lo que no está permitido en un estado de alarma y las visitas y encuentros con pernocta supongan un traslado excesivo de los menores y un riesgo para el contagio de ambos ámbitos familiares, en mayor medida, si hay personas de riesgo como los abuelos/as. 

Ello no significa que no se dé cumplimiento al régimen mediante régimen telefónico, Skype y/o con todos los medios electrónicos necesarios para el contacto del menor con el progenitor no custodio cuando le corresponda, preservando de esta forma la salud pública del menor de edad y de su familia. 

4.    Debe subrayarse, por último, que debe prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y en este caso, su salud. Las directrices del Ministerio de Sanidad son las que han de seguirse en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, así como del resto de la sociedad.