Plazo máximo para realizar la limpieza anual de terrenos (20 de mayo)

Ayuntamiento de Valencina

Plazo máximo para realizar la limpieza anual de terrenos (20 de mayo)

#Ciudadanía #Urbanismo 08/05/2020

La medida tiene como fin evitar situaciones de peligro de incendio o insalubridad, según el art. 103.1 de la Constitución Española y el apartado Tercero de la DA Tercera del RD 463/2020.

Ante la incidencia del COVID-19, se permitirá el desplazamiento de los propietarios o terceros que vayan a ejecutar la limpieza de parcelas, según el art. 7.1.c) del Real Decreto 463/2020.


El Ayuntamiento de Valencina ha publicado un Bando para recordar a la ciudadanía el plazo máximo para efectuar la limpieza anual para la seguridad, salubridad y ornato público de parcelas, terrenos, urbanizaciones y edificaciones en el término municipal de Valencina de la Concepción.

El 29 de enero de 2013 se publicó en el BOP la Ordenanza fiscal reguladora de la Limpieza, Seguridad, Salubridad y Ornato Público de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción. En el art. 10 de esta Ordenanza se establece que el propietario de la propiedad objeto de la Ordenanza procederá a su limpieza anual, previa al día 20 de mayo de cada año, de forma tal que el solar quede libre de vegetación, forraje y escombros que puedan producir situaciones de peligro de incendio o insalubridad.

Por ello, se recuerda a los ciudadanos de Valencina de la Concepción que el plazo máximo de limpieza de parcelas es el 20 de mayo del 2020, según el art. 10 de dicha Ordenanza fiscal.

Ante la actual incidencia del COVID-19, se permitirá el desplazamiento de los propietarios o terceros que vayan a ejecutar la limpieza de parcelas a los terrenos urbanizaciones, edificaciones donde haya que proceder a la misma objeto de la Ordenanza, según el art. 7.1.c) Del Real Decreto 463/2020, por el que se establece como “Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”.

BANDO (PDF)